REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000588
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ALFREDO RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.187.651, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.187.651, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: CARLOS ALFREDO, JUAN MANUEL, KATIUSKA NINOSKA, todos mayores de edad y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360 declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana: NINOSKA MARIA LASCANO DE SALAZAR, fallecido el día 03 de Marzo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.310.403. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por el solicitante, así como del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.187.651, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana: NINOSKA MARIA LASCANO DE SALAZAR, fallecida el día 03 de Marzo del 2011, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.310.403, a su esposo el ciudadano ALFREDO RAFAEL SALAZAR ALVAREZ y a sus hijos CARLOS ALFREDO, JUAN MANUEL, KATIUSKA NINOSKA, todos mayores de edad y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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