REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000592
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YORLY KATEHERINE ZERPA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.344, domiciliada en: la Urbanización Bolívar, Calle Principal, Nº 45, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORLY KATEHERINE ZERPA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.344, domiciliada en: la Urbanización Bolívar, Calle Principal, Nº 45, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRIAGO, fallecido el día 28 de Enero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 10.174.097. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la no presencia del solicitante, ni de los Testigos ni de su Abogado Asistente. , en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
|