REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000601
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Defensora Pública Tercera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LAURA DAYANA LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.606,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LAURA DAYANA LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.606, actuando en representación de su hija, adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del cual se deja salvedad que fue procreado con la ciudadana ANA KARINA CORONADO ROMERO, en el que se solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano TALIS ARMANDO ALFARO RUIZ, fallecido el día 22 de Septiembre del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.299.436.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante y de la Defensora Pública Tercera abogado MARTHA AGUILERA, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LAURA DAYANA LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.606, actuando en representación de su hija, adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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