REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000617
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: NAYIB FRANCISCA CENTENO MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.477, domiciliada en la Prolongación, Paseo Colon, Urbanización Los Cerezos, Bloque 5-4, Apartamento 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A): NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYIB FRANCISCA CENTENO MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.477, domiciliada en la Prolongación, Paseo Colon, Urbanización Los Cerezos, Bloque 5-4, Apartamento 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido el ciudadano, ANGEL RAFAEL FUENTES PEREZ titular de la cedula de identidad 7.878.095 y su Abogado Asistente el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ LUGO titular de la cedula de identidad Nº 17.223.791 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.002. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana NAYIB FRANCISCA CENTENO MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.477, domiciliada en la Prolongación, Paseo Colon, Urbanización Los Cerezos, Bloque 5-4, Apartamento 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a el ciudadano ANGEL RAFAEL FUENTES PEREZ titular de la cedula de identidad 7.878.095 de este domicilio,, para que sea el curador ad hoc, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO