REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000618
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, domiciliado en la Avenida la Palmas, Conjunto Residencial Isla de Plata, Torre “A”, piso 7, Apartamento 7-4, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A): NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, domiciliado en la Avenida la Palmas, Conjunto Residencial Isla de Plata, Torre “A”, piso 7, Apartamento 7-4, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana, AURA DEL VALLE PEREZ titular de la cedula de identidad V-8.319.878 y su Abogado Asistente el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ LUGO titular de la cedula de identidad Nº 17.223.791 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.002 Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, domiciliado en la Avenida la Palmas, Conjunto Residencial Isla de Plata, Torre “A”, piso 7, Apartamento 7-4, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana, AURA DEL VALLE PEREZ titular de la cedula de identidad V-8.319.878 de este domicilio, para que sea la curadora ad hoc, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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