REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000413
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimientos de los ciudadanos MARBELIS DE ARELLAN Y MANUEL ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.087.431 y V-8.247.204, domiciliados ambos en la Calle Urdaneta, Nº 43, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 11-11-2011, se admitio la presente demanda y se acordó la notificación a los ciudadanos MARBELIS DE ARELLAN Y MANUEL ARELLAN, En fecha 27-01-2011, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que los ciudadanos MARBELIS DE ARELLAN Y MANUEL ARELLAN, plenamente identificados en autos de manera voluntaria DESISTEN del presente procedimiento, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC


Abg. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES

AJD/Alicia.-