REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000030

Admitida como ha sido la anterior demanda por OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.231, domiciliada en el Edificio La Tortuga, Apartamento 3-B, Residencias Las Islas, Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, en contra del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, quien puede ser localizado en la Empresa METANOL DE ORIENTE, METOR S.A., ubicada en el Edificio PEQUIVEN COMPLEJO PETROQUIMICO GENERAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (José), Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2012-000297; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal Decreta Medida de Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, del salario integral, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, en su debida oportunidad. Las presentes Medidas serán de manera provisional hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, la cual se acuerda solicitar por medio de oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa METANOL DE ORIENTE, METOR S.A., ubicada en el Edificio PEQUIVEN COMPLEJO PETROQUIMICO GENERAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (José), Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-