REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000395
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MINIA BOTTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, Domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensa Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MINIA BOTTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, Domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de mis nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensa Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGI ANDREINA GONZALEZ BOTTINE, fallecido el día 03 de marzo del 2004, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 16.480.858. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la Defensa Pública Segunda Abg. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINIA BOTTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, Domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ANGI ANDREINA GONZALEZ BOTTINE, fallecido el día 03 de marzo del 2004, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 16.480.858, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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