REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000600
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.892.423, domiciliada en la urbanización el Saman, Edificio los SAMANES, Torre A, Piso 12, Apartamento 12C, Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio SOLANYE C. NAVARRO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.892.423, domiciliada en la urbanización el Saman, Edificio los SAMANES, Torre A, Piso 12, Apartamento 12C, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos HENRY LEONARDO, KENLLA BETHANIA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” los dos primero mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 20.873.625, V-20.873.624, la ultima de doce (12) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.652.338; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SOLANYE C. NAVARRO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRY LEONARDO FLORES PEREZ, fallecido el día 07 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.136.968. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.892.423, domiciliada en la urbanización el Saman, Edificio los Samanes, Torre A, Piso 12, Apartamento 12C, Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus HENRY LEONARDO FLORES PEREZ, fallecido el día 07 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.136.968, a su esposa: TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.892.423; a sus hijos: HENRY LEONARDO, KENLLA BETHANIA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos primero mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 20.873.625, V-20.873.624, la ultima de doce (12) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.652.338, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.