REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000605
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GABRIHANYELA JAVIER FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.750, Calle Liberta, Casa Nº58 Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud incoada por la ciudadana: GABRIHANYELA JAVIER FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.750, Calle Libertad Casa Nº58 Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui actuando en nombre propio y en representación de su hermana menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en defensa de los derechos e intereses de su madre la ciudadana ELIDA DELMIRA FREITES DE JAVIER ,y de sus otros hijos JOHAN JOSE Y GABRIELA MARIA JAVIER FREITES ; mayores de edad, debidamente asistida por el abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784; así como los documentos acompañados a la misma; mediante el cual solicita se les declaren a sus representados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto el ciudadano JOSE EUSEBIO JAVIER PEREZ, fallecido el día 03 de Febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.353.898. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por el solicitante, así como del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: GABRIHANYELA JAVIER FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.750, Calle Libertad Casa Nº58 Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el ciudadano JOSE EUSEBIO JAVIER PEREZ, fallecido el día 03 de Febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.353.898, a su esposa la ciudadana ELIDA DELMIRA FREITES DE JAVIER venezolana, mayor de edad y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera nombrada y mayores de edad los tres últimos nombrados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve0 (19) días del mes Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO