REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001449
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YANAIRA JOSEFINA MAITA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.421.093, domiciliada en: La Comunidad Indígena “ La Isla” de Santa Rosa de Tacata, Municipio Freites, Calle El Tanque, Casa S/N, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.593.602, domiciliado en: La Comunidad Indígena “ La Isla “ de Santa Rosa de Tacata , Municipio Freites Calle Principal, Frente a la Escuela, Casa S/N, Cantaura Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda al mencionado ciudadano por Inquisición de Paternidad, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 24/11/2011, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en la misma fecha.- En fecha 27/01/2012, suscrita por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante al folio (30) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en acta de fecha 27/01/2012, cursante al folio (30) del presente expediente las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.