REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001534
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: REVISION y AUMENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION.
DEMANDANTE: SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.487, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Pueblo Viejo, Nº 17, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALEX RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.296.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE GREGORIO HASKOUR UMBOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.905.699, quien puede ser localizado en la Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Caribbean Mall, tienda “La Casa del Bordado”, Nivel C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 16/02/2012, suscrita por los ciudadanos SUSANA HANOUN y ANTONIO JOSE GREGORIO HASKOUR UMBOZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos antes identificados, donde establecen convenio relacionado a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y a la Autorización para Viajar, en beneficio de sus hijos, los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Las partes convienen un amplio régimen de visitas, que asegure fluidez en el vinculo parental teniendo ambos en cuenta la protección y formación integral de sus menores hijos. No obstante ello y a los fines de establecer, conductas, hábitos y horarios en el mejor interés y beneficio de los menores se efectúan de acuerdo a los siguientes términos: 1.- Se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la cual se estableció: “Ambos hemos convenido en establecer un régimen de convivencia del padre para los menores, en el que éste tendrá acceso a los niños de manera libre, cuando lo estime conveniente, trasladarlos al colegio, pernotar con ellos fuera de la residencia de los menores, pasar juntos fines de semanas, en forma intercalada, vale decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre, siempre y cuando lo haga de manera programada con la madre, de igual manera podrá mantener cualesquiera tipo de comunicación con ellos, estándole prohibido visitar a los menores en el sitio donde estos tengan con la madre su residencia”. Ambas partes que a este Régimen de Convivencia Familiar se le suman las siguientes pautas: a.) En cuanto al derecho del padre a pasar fines de semanas alternados con sus hijos, siempre y cuando lo haga de manera programada con la madre, dejamos constancia que al momento que el padre desee ejercer su derecho de disfrute con sus hijos en el fin de semana que se haya acordado, el mismo lo haga dentro del horario comprendido de 9:00 a.m., del día sábado para recogerlos y llevarlos de vuelta a la residencia de la madre el día domingo máximo a las 8:00 p.m., b.) Días festivos, cumpleaños, día del padre y día de la madre: Se conviene que cada progenitor pasará con sus hijos el día de sus cumpleaños, independientemente que coincida a no con las visitas pactadas a favor del otro. Lo mismo respecto al día de la madre y día del padre, se deja a salvo para el futuro la concurrencia del pequeño a los cumpleaños tanto de sus amiguitos, primos, tíos, abuelos, etc., sin que los padre puedan interferir en la actividad social de los niños. Cumpleaños del menor. El Padre podrá retirar al menor del domicilio materno, para almorzar o cenar co el siempre que no interfiera con el festejo infantil del menor. c.) En cuanto a las vacaciones, entiéndanse las mismas, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad, año nuevo, los padres se alternaran los mismos, siempre y cuando se hagan de manera programada con la madre de los niños. d.) Cuando la madre de los niños y su actual cónyuge se ausenten por cualquier motivo, los niños deberán quedarse solo y exclusivamente a cargo de su padre. e.) Queda expresamente convenido que la comunicación entre la madre de los menores y el padre de los menores será única y exclusivamente para temas relacionados con los niños en virtud de que entre los padres existe una orden de caución y la misma será efectuada por vía telefónica o mensajes sms (mensajes de textos). DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Ambas partes convienen lo siguiente: 1.- El padre aumentara el monto que venia aportando como obligación de manutención a partir de la firma y homologación del presente convenio de BOLIVARES FUERTES MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), por cada uno de sus menores hijos, para un total de BOLIVARES FUERTES DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), por cada uno de sus menores hijos para un total de aporte globalizado de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), y cada año este monto se ajustara de acuerdo al índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), los cuales se compromete a depositar en la cuenta bancaria de la madre de los niños, los primeros Cinco (05) días de cada mes. El número de la Cuenta Bancaria es: Banco Banesco Nº 0134-0178-13-1783046667, nombre de SUSANA HANOUN. 2.- El padre se compromete a sufragar los gastos de colegio, inclusive los gastos de uniformes y útiles escolares de sus menores por concepto de merienda en la cantina, así como la dotación de uniformes y útiles escolares al inicio de cada temporada escolar como también los uniformes u otros artículos escolares que en el transcurso del año escolar se requieran. 3.- El padre se compromete a pagar un transporte para los niños, para que estos retornen a su hogar en virtud de que la adre es quien los lleva al Colegio en las mañanas. 4.- El padre se compromete a sufragar los gastos de los menores en la época decembrina. 5.- El padre se compromete a pagar todos los gastos odontológicos que requieran sus menores hijos en virtud de que él ejerce dicha profesión. 6.- Todos los gastos extras como lo son: Médicos en general, medicinas, lentes, celulares, rentas básicas, cursos, ente otros, correrán por cuenta de ambos padre en proporción de un 50% cada uno. El padre deberá depositar su 50% de manera inmediata y en consecuencia depositar o vía transferencia electrónica a la cuenta de la madre identificada supra, a la entrega en sus manos de la factura en la cual conste el motivo del gasto, sin espera alguna de que el Seguro si fuere el caso reembolse el dinero para poder hacer el deposito. 7.- Todos los gastos referentes a ropa que no sea de uso escolar o destinada a alguna actividad extra cátedra, será por cuenta de la madre de los menores, ya que la misma posee una tienda de dichos artículos. DE LA AUTORIZACION PARA VIAJAR. Ambos padres declaran y convienen su firme voluntad de firmar y otorgar el respectivo permiso, ante el organismo competente para que sus menores hijos puedan viajar libremente dentro del territorio nacional como fuera del mismo a favor del respectivo padre que bien lo solicite o al cónyuge de cualesquiera de ellos, familiar o persona allegada al mismo, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de los menores hijos y no se pongan en riesgo en cuanto a su seguridad. Esta solicitud de viaje que amerite cualquiera de los padres de los menores, deberá hacerse con Quince (15) días mínimo de antelación. Cada vez que cualquiera de los padres esté de viaje con sus menores hijos, estos tendrán el deber de hacer que sus hijos se comuniquen con el otro padre para la tranquilidad del mismo”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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