REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-002859
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano YONNY ANDRES GARCIA SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.069.345, domiciliada en Buenos Aires, Calle Inos, cas Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 15 de Enero del 2009, se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos YULEIDY ELIZABETH GARCIA FERRAEZ Y YONNY ANDRES GARCIA SANOJA y vista la diligencia de fecha 09-02-2012, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano YONNY ANDRES GARCIA SANOJA, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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