REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001220.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EHUNISOL JOSEFINA GUAIMARATA TEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.229.610, domiciliada en Calle Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.128.183, siendo admitida en fecha 19/05/2009, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acordándose la citación de la parte demandada y la misma fue debidamente adaptada al nuevo régimen procesal que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, niña y adolescente, ordenándose nuevamente la notificación de la parte demandada; compareciendo en fecha 28/02/2012, la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien mediante diligencia consigno acta que le fue debidamente levantada ante su Despacho a la ciudadana EHUNISOL GUAIMARATA, plenamente identificada en autos, en la cual de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, este se librará al sexto día de Despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG