REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000034
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana NORIS PROVIDENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.922, domiciliada en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 6, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio DAMARIS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.327,mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano GIRARDOT CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.744.603, domiciliado en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 8, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres “ ASTRID DANIELA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de veinticuatro (24) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2012-000034 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de sus hijos la detentara la madre, ciudadana NORIS PROVIDENCIA GARCIA .El Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades el Año Nuevo lo pasara con el padre y los Reyes lo pasara con la madre, ambas forma será alternativa cada año. Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa la primera la pasara con el madre y Semana Santa con el padre, ambas será de forma alternativa cada año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto las vacaciones escolares, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención para el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se fija provisionalmente a partir del presente mes a razón de medio (1/2) Salario Minino Urbano decretado por el Gobierno Nacional, hasta tanto Haya constancia de trabajo del demandado y la parte actora indique el ingreso del ciudadano GIRARDOT CELESTINO DIAZ, anteriormente identificado, o el lugar de trabajo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO


AJD/Alicia.-