REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000731
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DENNIS LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.834, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa Nº 15-123, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ELINA DEL VALLE ESPEJO GUANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.372, domiciliada en el Campo Urucual, Caigua, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la misma se admitió en fecha 20/09/2010, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en esta misma fecha, en fecha 09/02/2012, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante al folio (10 y 11) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en diligencia de fecha 09/02/2012, cursante al folio (10 y 11), del presente expediente el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-
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