REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000597
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA VELASQUEZ LEZAMA, mayor de edad, venezolanos titular de la cedula de Identidad Nº 9.088625, domiciliada en la Villa 2, Conjunto Residencial Four Points Villas, Calle Simon Rodríguez, Lechería, Estado Anzoátegui
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA VELASQUEZ LEZAMA, mayor de edad, venezolanos titular de la cedula de Identidad Nº 9.088625, domiciliada en la Villa 2, Conjunto Residencial Four Points Villas, Calle Simon Rodríguez, Lechería, Estado Anzoátegui quien actúa en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar formalización del acto de compra venta de un (01) inmueble propiedad de la ciudadana antes mencionada, constituido por una Villa numero 2 del Conjunto Residencial Four Points Villas, situado en la Calle Simon Rodríguez de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte interesa, del abogado apoderado, la presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. Egris Lira, y la presencia del ciudadano JUAN ANDRADE SALAZAR, debidamente asistido por su abogado el Abg. JOSE ANTONIO MORENO. Acto seguido esta Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui- sede Barcelona, insto a las partes a una conciliación a los fines rebuscar una solución pacifica a lo planteado a través de los medios alternativos de solución de conflictos, quienes debidamente orientados por la Juez los mismo no llegaron a ningún acuerdo. Acto seguido y tomando en consideración que lo planteado y discutido en este acto debe ser ventilado por un procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal salvo los derechos que puedan ejercer las parte sobre los recursos que puedan interponer las partes; INSTA a las partes a intentar a las acciones que crea conveniente por el procedimiento ordinario como lo establece el articulo 177 parágrafos primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Es todo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2021). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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