REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000696

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana STEFANIA LAFE TRIVISONNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.286.137, domiciliada en: Residencias Pelicano, Edificio LA Balandra, Piso 3, PH-2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN Y GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.962 y 89.625 a favor de su hijas la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana STEFANIA LAFE TRIVISONNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.286.137, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijas la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-