REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000421
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE (s): MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.838.067, con domicilio procesal en la Avenida Country Club cruce con Calle San Carlos, Quinta Olga Lyn, Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NELSON MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793.532 y de este domicilio.
DEMANDADO (S): JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.719.559, domiciliado en la Calle Ali Primera, Sector Santo Domingo, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.838.067, con domicilio procesal en la Avenida Country Club cruce con Calle San Carlos, Quinta Olga Lyn, Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado NELSON MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.719.559, domiciliado en la Calle Ali Primera, Sector Santo Domingo, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial., evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23 de febrero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, y del demandado, ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, ambos plenamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.838.067, con domicilio procesal en la Avenida Country Club cruce con Calle San Carlos, Quinta Olga Lyn, Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado NELSON MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.719.559, domiciliado en la Calle Ali Primera, Sector Santo Domingo, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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