REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000565
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JULIO CESAR ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.059, de este domicilio.
ABOGADO (O) ASISTENTE: NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.059, de este domicilio debidamente asistido por la abogado en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se nombre como CURADOR sugerido al ciudadano LUIS DAVID CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.143. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano LUIS DAVID CUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 21.390.143, y SU Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.059, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano LUIS DAVID CUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 21.390.143 de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, Barcelona, a los Veintidós días (22) días del mes Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO