REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001274
Sentencia Definitiva
SOLICITUD: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: NELIDA DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.488, domiciliada en. Calle Principal, del Barrio Andrés Bello, casa Nº 2, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA ANGELICA AVILA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.119, de éste mismo domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoado por la ciudadana NELIDA DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.488, domiciliada en. Calle Principal, del Barrio Andrés Bello, casa Nº 2, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA ANGELICA AVILA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.119, en la cual se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al primer nombre de la madre ciudadana NELIDA DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, como MELIDA, con M, siendo lo correcto NELIDA, con N. Asimismo, adolece del error al no señalar el nombre de la Institución donde nació el adolescente, indicando que nació en la ciudad de Puerto La Cruz, obviándose el nombre del mismo el cual es INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL, CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZLAEZ, habiéndose constatado la presencia de solicitante y de su abogada asistente, antes identificada. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la solicitante asistida de su abogado, expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo adolescente, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: 1 ) en lo que respecta al mi primer nombre NELIDA DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, aparece como MELIDA, con M, siendo lo correcto NELIDA, con N y 2) Asimismo, adolece del error al no señalar el nombre de la Institución donde nació el adolescente, indicando que nació en la ciudad de Puerto La Cruz, obviándose el nombre del mismo el cual es INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL, CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Todo ello se encuentra debidamente probado con las siguientes pruebas documentales: 1) Constan en autos, tales como: la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acta Nº 1.571, del 27 de julio del año 2000, de los Libros de nacimiento, donde se evidencian los errores cometidos y anteriormente señalados. 2) La copia certificada de mi partida de nacimiento emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Andrés mata del estado Sucre, identificada con el Nº 320 del respetivo Libro de nacimientos llevados por ese Despacho en fecha 08 de Julio del año 1969, y donde se evidencia claramente que mi nombres ES NELIDA DEL VALLE y no MELIDA. 3) De igual manera consta en autos copia certificada del acta de matrimonio entre mi persona y el padre de mi hijo ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº 510, de fecha 31/10/1988, donde igualmente se evidencia que mi nombre es NELIDA y no MELIDA. 4) Reproduzco y hago valer la verificación de datos emanada del Ministerio del Poder Popular Para el trabajo y Seguro Social, seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez”, Unidad de Registros Médicos y estadísticas de Salud, de fecha 16 de mayo del año 2011, donde evidencia que el niño MOISES JOSE, nació el 31 de Diciembre del año 1999, donde se evidencia que el adolescente nació en el Instituto hospitalario antes señalado, lo cual fue omitido en su acta de nacimiento, para lo cual solicito se le incluya en la rectificación aquí solicitada Es todo.”. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.488, domiciliada en. Calle Principal, del Barrio Andrés Bello, casa Nº 2, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA ANGELICA AVILA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.119, en la cual se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inserta por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acta Nº 1.571, del 27 de julio del año 2000, de los Libros de nacimiento llevados por esa Despacho, ordenándose la rectificación de la partida en los siguientes términos: donde aparece el nombre de la madre como MELIDA DEL VALLE, debe ser corregido por NELIDA, que es lo correcto, además se ordena incluir e insertar en el acta de nacimiento del mencionado adolescente el centro hospitalario donde nació, ordenándose colocar que el mismo nació en el “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez”, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que dichas correcciones se hagan en la copia de las actas de nacimiento que a los efectos lleva esa Institución. Entréguese tantas copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida y la devolución de los originales previa su certificación en autos. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo