REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000210
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE SILANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.901.993, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Sector El Geriátrico, Calle El Paraíso, Casa Nº 19, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE MEDINA CASTELLANOS, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Admitió en fecha 07/03/2012, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas esta misma fecha. En fecha 13/02/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SILANO MORENO, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante a los folios (17 al 18) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en diligencia de fecha 13/02/2012, cursante a los folios (17 al 18) del presente expediente, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-