REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000037
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YELIBERT DEL VALLE GIL MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.315, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano JOSE EDUARDO RINCONES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.594, domiciliado en: Calle 8, Casa Nº 40, Sector 05, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000964; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la detentará la madre, ciudadana YELIBERT DEL VALLE GIL MADRID. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, han decidido que el mismo siga igual como hasta ahora, es decir amplio, siempre y cuando no se perturbe la hora de descanso de la menor por consiguiente y debido a su edad, el padre podrá visitar a sus hijos, a través de sus abuelos paternos todos los días en hora de la tarde y debido a que ambos padre trabajan de lunes a sábado, el día domingo lo compartirán en forma alternada. En periodo vacacional la mitad con el padre y la otra con la madre. El día de sus cumpleaños, compartirán con los dos. El día del cumpleaños del padre, lo pasaran con este y el día del cumpleaños de la madre, la pasaran con ella. El padre, podrá llevarlos de paseo, debiendo notificar previamente a la madre.-CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que la misma siga igual como hasta ahora la esta suministrando el padre que aporta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250,00) mensuales, por obligación de manutención, así mismo, que esta puede ser aumentado, dependiendo de la capacidad económica del padre, e igualmente el padre suministrara todo lo correspondiente a gastos médicos, ropa, calzados y recreación. se fija la cantidad de UN TERCIO (1/3) SALARIO MINIMO URBANO NACIONAL. Asimismo se INSTA, a la parte demandante indicar los ingresos del padre o lugar donde labora el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc