REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000038
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la Abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.453 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.246, domiciliado en Residencias Mochima, Piso 5. Apartamento 5_a, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana en contra de la ciudadana EYLEEN EUMAR MAGALLANES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.206, domiciliada en la Avenida Las Palmera, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-000333 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de marras la ejercerán ambos padres ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS DELFIN y EYLEEN EUMAR MAGALLANES PEREZ, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de su hija la detentara la madre, ciudadana EYLEEN EUMAR RAMOS MAGALLANES. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes, debiendo retirar a la niña del hogar materno y entregarlo los domingos en el hogar de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención de los niña, se fija provisionalmente a razón de la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) mensuales. Asimismo el padre cubrirá el cien por ciento (100 %) del gastos del colegio, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, asimismo éste Tribunal INSTA a la parte actora a indicar el ingreso del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS DELFIN, anteriormente identificado, o el lugar de trabajo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.


AJD/Alicia.-