REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-001056
Vista las diligencias de fechas 13/03/2012, suscrita por la ciudadana GREICIS MARGARITA GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.432.658, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual consigan copia del cheque que le fue entregado por el Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas y de la libreta de ahorros a su nombre. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana GREICIS MARGARITA GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.432.658, de la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 960.60) correspondientes a la Pensión por Sobreviviente del cual es beneficiaria su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dicha, suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros Nº 1750088150060705827, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente se acuerda Hacer entrega de la Libreta de ahorros signada con el Nº 1750088150060705827, aperturada en la agencia bancaria Banfoandes ahora Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GREICIS MARGARITA GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.432.658,para que en lo sucesivo cobre directamente en forma permanente y mensual por ante la entidad bancaria bicentenario la Pensión por Sobreviviente de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. LOURDES CASTILLO.-

Alicia.-