REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000041
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana PATRICIA AURISTELA BIAGGI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.900.645, domiciliada en Camino Nuevo II, vereda 4, casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, en contra del ciudadano ELVIS WLADIMIR OROZCO GIRALDO, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano ELVIS WLADIMIR OROZCO GIRALDO, titular del pasaporte Nº AJ621536 titular de la cedula de Identidad Nº E- 88.239.816.- quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-000342 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres ciudadanos PATRICIA AURISTELA BIAGGI RODRIGUEZ y ELVIS WLADIMIR OROZCO GIRALDO. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de sus hijos la detentara la madre, ciudadana PATRICIA AURISTELA BIAGGI RODRIGUEZ. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares se dividirán por mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los referidos adolescentes. En cuanto a la Navidad y Año Nuevo, cuando las navidades será pasadas con el padre, el Año Nuevo serán pasados con la Madre, ambas cosas en forma alterativa año tras año, con cada progenitor. En lo que respecta a Carnaval y Semana Santa, serán de forma alterna con cada padre y luego serán alternativas cada año. El día del padre y cumpleaños del padre lo pasara con el Padre. El día de la Madre y cumpleaños de la Madre lo pasara con la Madre.- Debiendo el padre retirar el padre al niño los viernes del hogar de la madre y regresarlo los domingos en el hogar de la madre. En (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se fija provisionalmente a razón de la suma de UN TERCIO (1/3) del Salario Mínimo Nacional decretado por el Gobierno Nacional y asimismo éste Tribunal INSTA a la parte actora a indicar el ingreso del ciudadano ELVIS WLADIMIR OROZCO GIRALDO, anteriormente identificado, o el lugar de trabajo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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