REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000661

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ALEXIS DE JESUS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.416, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 07 Norte, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA (O): CARMEN ESTHER SÁNCHEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.829,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.416, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 07 Norte, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABOGADA CARMEN ESTHER SÁNCHEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.829, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, ESPECIAL, de conformidad con el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido, el ciudadano ALEXIS JAVIER PARALES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.124, de este domicilio y de su abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.416, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 07 Norte, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curador Especial, al ciudadano ALEXIS JAVIER PARALES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.124 domiciliado en Urb. El Tamarindo Calle 7 Norte Casa Nº 14 Barcelona Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.