REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas Y Adolescente del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona Veintiséis de marzo de dos mil doce 201º y 153

ASUNTO: BP02-J-2012-000674
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.514, domiciliado en: Brisas del Mar, Calle 04, Vereda 15, casa 1, Sector 3, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensoría Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.514, domiciliado en: Brisas del Mar, Calle 04, Vereda 15, casa 1, Sector 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar,. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el mismo, de la madre del niño la ciudadana ROSSANA CAROLINA ORTIZ DIAZ y de Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.514, domiciliado en: Brisas del Mar, Calle 04, Vereda 15, casa 1, Sector 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.514, de este domicilio, a su nieto JHOAN EDUARDO ALMEIDA ORTIZ, de cuatro (4) años de edad y perciban los Beneficios Contractuales provenientes de la empresa PDVSA (PETRO CEDEÑO), en la cual labora desempeñando el cargo de MEJORAMIENTO PETROCEDEÑO, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO