REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000697
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MILVIDA RAMONA MUÑOZ de SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.636, domiciliada en la Vereda Anzoátegui, Casa Nº 5-193, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MILVIDA RAMONA MUÑOZ de SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.636, domiciliada en la Vereda Anzoátegui, Casa Nº 5-193, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por la misma, y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MILVIDA RAMONA MUÑOZ de SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.636, domiciliada en la Vereda Anzoátegui, Casa Nº 5-193, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del la ciudadana MILVIDA RAMONA MUÑOZ de SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.636 de este domicilio, a su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciban los Beneficios Contractuales provenientes de la UNIDAD EDUCATIVA CONSUELO NAVAS TOVAR, en la cual labora desempeñando el cargo de Secretaria, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,


ABG LOURDES CASTILLO