REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2004-001168
Vista la diligencia de fecha 06/03/2012, suscrita por el ciudadano JOSE FELIX RIVAS, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita la autorización suficiente para que pueda movilizar la Cuenta de Ahorros respectiva, y pueda retirar las mesadas de obligación de manutención atrasadas dejadas de percibir por la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde el mes de Junio de 2011, hasta el mes de Marzo de 2012, incluyendo la mesada especial en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño de marras, ORDENA hacerle entrega al ciudadano JOSE FELIX RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.065, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de Junio de 2011, hasta Marzo de 2012, más la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, por concepto de Bono Escolar, y para cubrir los gastos decembrinos, lo cual asciende a la suma de: ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS BOLIVARES (Bs. F 11.000,00), dicha suma de dinero ser deducida de la Cuenta de Ahorros 0007-0088-65-0010005714, aperturada a nombre del ciudadano JOSE FELIX RIVAS, arriba identificado, en su condición de representante de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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