REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000043

Admitida la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.503, domiciliada en la Calle Principal, Calle 27, Caserío Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CARLOS ANDRES LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.283.435, domiciliado en Boyacá I, Vereda 53, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001200; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano CARLOS ANDRES LUNA MEAÑO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades, y demás beneficios como guardería, regalos, y cualquier otro, que ha de percibir el demandado, ciudadano CARLOS ANDRES LUNA MEAÑO, y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.503, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-