REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000682
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: DILIA EUGENIA REYES CAMPOS ( ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.170 y domiciliada en el Rincón, Calle Vista Alegre, Casa S/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera Auxiliar de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud incoada por la ciudadana DILIA EUGENIA REYES CAMPOS ( ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.170 y domiciliada en el Rincón, Calle Vista Alegre, Casa S/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien actúa en su carácter de Abuela Materna de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente actuando en resguardo de los derechos e interés de los niños la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera Auxiliar de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de Tutor Legal, por el fallecimiento de los padres de los niños los ciudadanos DILIA DEL CARMEN REYES DE CASTELLAR Y RAUL ANTONIO MORALES NARANJO, quienes fallecieron en fecha: 31-03-2099 y 25-11-2011, respectivamente y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-13.936.759 y V-8.602.733 respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y Fiscal Auxiliar Décima Tercera LORYANA DEL VALLE DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Y Visto el pedimento de la Juzgadora y por siendo ajustado a derecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente, en consecuencia acuerda PRIMERO: Designar a la ciudadana DILIA EUGENIA REYES CAMPOS (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.170 y domiciliada en el Rincón, Calle Vista Alegre, Casa S/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como tutora interina de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el articulo 313 del Código Civil, SEGUNDO: Notificar a la Ciudadana TERESITA DE JESUS NARANJO DE MORALES y MINERVA ROSA MORALES NARANJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V- 3.098.392, V- 8.608.563 y domiciliada en la Urbanización Coro Vereda 4, casa Nº 2, Parroquia Morón, Estado Carabobo, TERCERO: Se Exhorta al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo, para que practique las debidas notificaciones.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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