REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-K-2012-000004

Por cuanto el Tribunal lo considera necesario acuerda dejar SIN EFECTO la Sentencia Interlocutoria de fecha 26-03-12. Y asimismo vista la presente Demanda por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana ROSANGELA GISELA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.846.141, debidamente representada por los Abogados en ejercicio LUDWIG COVA y JESSIKA MENDOZA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 147.807 y 147.824, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que la Solicitante se encuentra domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.


AJD/LETICIA C.-