REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000028
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: MARLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Nº 30, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.269, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.323.324, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2012-000028; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza de los niños será compartida por ambos padre; ciudadanos: MARLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA y HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, plenamente identificados en autos; conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar, se fijará de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos, es decir, un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, compartirá con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la referida niña. Asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención éste Tribunal decreta: Medida de Embargo de la cantidad equivalente a MEDIO SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO, que devenga el demandado en la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS VARIOS PROVAR, C.A., ubicada en el Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivos al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS VARIOS PROVAR, C.A., ubicada en el Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar el sueldo mensual integral que devenga el ciudadano: HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.324, incluyendo todos sus beneficios y deducciones. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES CASTILLO
AJD/Eugenio
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