REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000623
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Urbanización Constantino MARADEY, Calle 03, Modulo 14, casa 02, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Urbanización Constantino MARADEY, Calle 03, Modulo 14, casa 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar EL JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por la misma, y de la Defensora Publica Primera Abg. Maria Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Urbanización Constantino MARADEY, Calle 03, Modulo 14, casa 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520,de este domicilio, a su hermana la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la empresa (SOLTUCA) SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A, en la cual labora desempeñando el cargo de INSPECTOR DE CONTROL FINAL, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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