REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000706
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, domiciliada en: la Calle Principal de Volcadero, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOENIDAS CASTRO Y YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 160.747 y 160.754
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, domiciliada en: la Calle Principal de Volcadero, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus sobrinos: los ciudadanos WILMARYS ALEJANDRA Y VICTOR DAVID SARABIA FUENTES y el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad los dos primeros y los segundos nombrados de quince (15) y diez años de edad, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicios CARMEN LOENIDAS CASTRO Y YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 160.747 y 160.754, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ SARABIA, fallecido el día 16 de Julio del 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.300.205. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la no presencia del solicitante, ni de los Testigos ni de su Abogado Asistente. , en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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