REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000710
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOHNY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.148, domiciliado en: Vereda 32, Casa Nro. 1, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOHNY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.148, domiciliado en: Vereda 32, Casa Nro. 1, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por la misma, la madre del niño la ciudadana MAYRETH LUCIA MONTILLA SUCRE titular de la cedula de identidad C.I 15.875.814 y de la Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOHNY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.148, domiciliado en: Vereda 32, Casa Nro. 1, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano JOHNY JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.148, de este domicilio, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales como: HCM, UTILES ESCOLARES, BECA EDUCATIVA, REGALOS DEL NAVIDAD Y DIA DEL NIÑO, PLAN VACACIONAL Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO, proveniente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, en la cual labora desempeñando el cargo en la DIRECCION DE URBANISMO, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO