REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001440
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Protección del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos YOVANNY JOSE MALAVE BELLORIN Y YULIMAR ELENA JASPEN e YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 16.181.722, 19.495.602 y 8.304.328, en el orden nombrados, donde se encuentra involucrado los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de los ciudadanos YOVANNY JOSE MALAVE BELLORIN Y YULIMAR ELENA JASPEN, siendo admitida en fecha 10/06/2009; compareciendo la Fiscal Décimo Primero de Protección del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.304.328, abuela paterna de las niñas de marras en fecha 06/03/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente procedimiento, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
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AJD/Alicia.-