REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000974
Vista la comparecencia anterior cursante al folio Ciento Sesenta y Siete (167), de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, casa Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de sus padres, ciudadanos EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de sus padres EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, casa Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000974
Vista la comparecencia anterior cursante al folio Ciento Sesenta y Siete (167), de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, casa Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de sus padres, ciudadanos EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de sus padres EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS y FRANCEVELI BARRUETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.915.213 y 13.316.072, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, casa Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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