REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001214
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana FRANCIS ANDREINA SEMPRUM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.897, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Terrazas de Barcelona, Calle José Antonio Anzoátegui, Casa Nº 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 07/10/2011. En fecha 07-10-11, se dicta Sentencia Interlocutoria acordando la Colocacion Provisional en beneficio de los niños de autos, cursante a los folios del 17 al 19. En fecha 08/03/2012, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana FRANCIS ANDREINA SEMPRUM GONZALEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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