REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2008-004249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V13.788.678, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada Juana J. Belisario, hija del difunto ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN , quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.205, fallecido el día 16 de Abril del 2008, Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de su abogado asistente Ángel Eduardo Garcia Clavier, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.596 y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira Zambrano de Esta Misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona Este tribunal Visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V13.788.678, de este domicilio. Retirar de la cuenta de Ahorro 0175-0088-0060225895 del Banco Bicentenario lo siguiente: Primero: Se ordena hacerle entrega a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA: la cantidad de Dos mil Ochocientos Ochenta y tres Con cuatro céntimos (Bs, 2.883,04) para adquirir un Colchón RIGAL, Segundo: la cantidad Once mil Seiscientos Noventa y uno con siete céntimos (Bs, 11.691,07) para comprar una computadora, Tercero: la cantidad de Tres mil Novecientos cincuenta (Bs,3.950,00), para adquirir un Aire Acondicionado y el resto para cubrir sus necesidades básicas. Así mismo se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorro antes Identificada. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO