REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001102
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FABIOLA JOSE CHACON GUANARE e ISRAEL ADRIAN DE LA ROSA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.768 y V-8.285.184, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 02/11/2010. En fecha 16-03-12, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos FABIOLA JOSE CHACON GUANARE e ISRAEL ADRIAN DE LA ROSA MENDOZA, cursante al folio Nº 39, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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