REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000474
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE (s): MARIA DEL VALLE LUGO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.913.046, domiciliada en: Calle Larrazabal, casa Nº 8, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO (S): DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.651.193
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE LUGO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.913.046, domiciliada en: Calle Larrazabal, casa Nº 8, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.651.193. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 08 de marzo de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIA DEL VALLE LUGO LEZAMA ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA DEL VALLE LUGO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.913.046, domiciliada en: Calle Larrazabal, casa Nº 8, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.651.193, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. .
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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