REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000906

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.446, debidamente por el Abogado ELVIS RAMON CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.877, en contra del ciudadano JHONNY ALFONSO PAREDES YSAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.724.012, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 13/07/2012; compareciendo la parte demandante ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.446, debidamente por el Abogado ELVIS RAMON CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.877, y a través de oficio de fecha 15-03-2012, manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente procedimiento, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo se acuerda dejar todas y cada una de las medidas acordadas en el Cuadernos de Medidas signada con el Nº BHOC-X-2011-000089.-
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-