REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000145

Visto el escrito suscrito por la Abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, quien actua en su carácter acreditado en autos, de fecha 14-02-12, cursante al folio Nº 35, del Expediente principal, y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, Medida Provisional de Embargo del CIENTA POR CIENTO (50%) de la Caja de Ahorros, y de los intereses de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que les pueden corresponder al demandado, ciudadano MICHAEL DELLO IACONO ZAMUDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.555, toda vez que estos conceptos son bienes de la Comunidad Conyugal, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NOUR JBAILI CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.174.517, en su debida oportunidad.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a la Empresa PETROLEOS de VENEZUELA, ubicada en el Sector Venecia, Edificio CBP, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.




AJD/LETICIA C.-