REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada la Ciudadana ENICE NOEMI OSORIO DE PEREZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.910, Calle Unión Sector 18 de octubre Casa Nº8-82 Casco Central de Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0416-3195716, quien actúa en representación de su hija: la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio que la madre, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cantidad de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00) para la adquisición de una computadora. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Egris Lira Zambrano y Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona Este tribunal La Juez Ana Jacinta Duran junto a la parte interviniente del presente asunto. Visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega a la ciudadana ENICE NOEMI OSORIO DE PEREZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de un equipo de computación en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que dicha suma será descontada de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750-0088-14-0060890776, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ENICE NOEMI OSORIO DE PEREZ, así mismo se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorro a la ciudadana antes Identificada. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez

Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo