REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000483
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE ciudadana MARIA DE LA ROSA MORA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.922, con domicilio en la avenida El Ejercito, Nueva Barcelona, Residencias Laguna Vieja, Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADA (O) ASISTENTE: YESMIR PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 88.873
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA ROSA MORA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.922, con domicilio en la avenida El Ejercito, Nueva Barcelona, Residencias Laguna Vieja, Barcelona Estado Anzoátegui actuando en nombre propio y en Representación de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESMIR PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 88.873, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona. La ciudadana MARIA DE LA ROSA MORA MATA, anteriormente identificada, solicita que se les declaren a su representada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EDGAR ALEXANDER MILLAN TORRES, fallecido el día 03 de Febrero del 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.016.001. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LA ROSA MORA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.922, con domicilio en la avenida El Ejercito, Nueva Barcelona, Residencias Laguna Vieja, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano del difunto ciudadano EDGAR ALEXANDER MILLAN TORRES, fallecido el día 03 de Febrero del 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.016.00, a su esposa la ciudadana MARIA DE LA ROSA MORA MATA, y a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG LOURDES CASTILLO
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