REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000484
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.393.247, de este domicilio
ABOGADA (O) ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.393.247, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, para sus nietos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por el mismo y de la Defensora Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.393.247, domiciliado en la Calle Cajigal Conjunto Residencial Las Bugavillas, Torre C, Apto 62C, Lecherías, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR la ciudadana JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.393.247, de este domicilio, sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciban los beneficios contractuales provenientes de la DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en la cual labora desempeñando el cargo de Defensora Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO