REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000312
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: CESARINA CAROLINA VASSALLO REY, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.524, domiciliado en la Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Arbol para Vivir, Apartamento 10-06, Tipo “C”, El Morro, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS y JOSE R. NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.017 y 45.677, respectivamente, de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.524, domiciliado en la Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Arbol para Vivir, Apartamento 10-06, Tipo “C”, El Morro, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS y JOSE R. NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.017 y 45.677, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar La Autorización judicial Para Vender El Inmueble propiedad de la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY y la sucesión “ANDA FRASSINETTI” por pertenecerle una cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS ALBERTO ANDA FRASSINETTI (Difunto), quien era de nacionalidad peruana, titular de Cédula de Identidad Nº E-82073.797, ocurrido en fecha 24/01/2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº10-06, tipo C, el Inmueble se encuentra Ubicado en el modulo Chaparro orientado en dirección Este- Oeste del conjunto Residencial El Árbol para vivir, ubicado en la Av. Anzoátegui, sector el Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui tiene un área de superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUSDRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (146,65M2) y sus dependencias consta de dos niveles (9 y 10) y se encuentra delimitado así: NORTE: Pasillo de acceso al apartamento y fachada Norte del Modulo Chaparro; SUR: Fachada Sur del Modulo Chaparro; ESTE: Apartamento 10-03 y OESTE: Apartamento 10-07: Al deslindado apartamento le corresponde el uso exclusivo de (1) Puesto de Estacionamiento con las mismas siglas 10-06 ubicado en el nivel Cero (0), propiedad de la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY y la sucesión “ANDA FRASSINETTI” por pertenecerle una cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo Nº 8, folios 64 al 69, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del años 2003 en fecha 16 de Mayo de 2003. El inmueble fue liberado bajo el documento el Nº 9, folios 96, Tomo 7, Protocolo de transcripción de fecha 12 de Julio de año 2010. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado para cubrir los gastos del viaje y necesidades básicas de la Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la adolescente, de los Abogados asistentes, y la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, Dra. Egris Lira Zambrano. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.524, domiciliado en la Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial El Arbol para Vivir, Apartamento 10-06, Tipo “C”, El Morro, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; un apartamento, distinguido con el Nº10-06, tipo C, el Inmueble se encuentra Ubicado en el modulo Chaparro orientado en dirección Este- Oeste del conjunto Residencial El Árbol para vivir, ubicado en la Av. Anzoátegui, sector el Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui tiene un área de superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (146,65 M2) y sus dependencias consta de dos niveles (9 y 10) y se encuentra delimitado así: NORTE: Pasillo de acceso al apartamento y fachada Norte del Modulo Chaparro; SUR: Fachada Sur del Modulo Chaparro; ESTE: Apartamento 10-03 y OESTE: Apartamento 10-07: Al deslindado apartamento le corresponde el uso exclusivo de (1) Puesto de Estacionamiento con las mismas siglas 10-06 ubicado en el nivel Cero (0), según consta documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo Nº 8, folios 64 al 69, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del años 2003 en fecha 16 de Mayo de 2003. El inmueble fue liberado bajo el documento el Nº 9, folios 96, Tomo 7, Protocolo de transcripción de fecha 12 de Julio de año 2010, propiedad de la ciudadana CESARINA CAROLINA VASSALLO REY y la sucesión “ANDA FRASSINETTI” por pertenecerle una cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO