REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ONEXIS CANDELARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.814.712, domiciliado en: Campo Sur, Nº 541, Anaco Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: YLIANA DEL VALLE GUIDA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.458.938, domiciliada en: Calle 3, Casa Nº 6, Sector I.N.V.I., Cantaura Estado Anzoátegui.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ONEXIS CANDELARIO GARCIA e YLIANA DEL VALLE GUIDA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.814.712 y V-13.458.938, respectivamente, domiciliado el primero Campo Sur, Nº 541, Anaco Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle 3, Casa Nº 6, Sector I.N.V.I., Cantaura Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.005, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 12/05/2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acordándose varias actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 07/12/2011; En fecha 01/03/2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: ONEXIS CANDELARIO GARCIA, plenamente identificados en autos, en la cual de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS. Y así se decide.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/nvc.-
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